QUE REFORMA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE


Código Nacional de Procedimientos Penales. Editorial Sista Librería

Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 167. Causas de procedencia. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación.


Título Código penal (concordado y comentado con jurisprudencia) y

Código Penal Artículo 167. Circunstancias de atenuacion punitiva Las penas previstas en el artículo 160 se atenuarán en los siguientes casos: 1. La pena se reducirá de la mitad (1/2) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un término no superior a quince (15) días, los autores o partícipes liberen a la víctima voluntariamente en similares condiciones físicas y psíquicas a las que.


El Congreso da el primer paso para derogar el artículo 135.3 del Código

Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: 1. Si se cometiere el robo en despoblado; 2. Si se cometiere en lugares poblados y en banda; 3. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependenc


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Libro Segundo. Título Quinto - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia. Capítulo I - Ataques a las Vías de Comunicación y Violación de Correspondencia. Última Reforma DOF 08-05-2023. Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y.


Código de procedimiento penal en Perú las etapas y procesos

Artículo 167 del Código Penal. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa: I.- Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso público; II.


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ARTICULO 1º.-. Este Código se aplicará: 1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.


Código Procesal Penal Federal ¿Avanza la implementación del sistema

Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa: (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999) I. Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos.


Calaméo Código Penal

Código Penal - A definitivas. Artículo 167. Código Penal. 1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar.


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Código Penal > Artículo 167 del Código Penal. 1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.


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Artículo 167 del Código Penal. 1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 2.


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Circunstancias de atenuacion punitiva. Código Penal Artículo 167. Circunstancias de atenuacion punitiva. Las penas previstas en el artículo 160 se atenuarán en los siguientes casos: 1. La pena se reducirá de la mitad (1/2) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un término no superior a quince (15) días, los autores o partícipes.


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CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 2 de 181 III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en


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Artículo 167. 1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 2.


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Artículo 172 quáter introducido por el artículo único de la L.O. 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo («B.O.E.» 13 abril).Vigencia: 14 abril 2022.


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Artículo 167 del Código Penal. 1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 2.


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