Codigo penal español


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Artículo 197 bis introducido por el número ciento siete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015. Artículo 197 ter. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a.


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La pena se duplicará cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas. art 197 cp. Código Penal. Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular. Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías. Capítulo VII: De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de.


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LA NORMA. El artículo 197.7 del Código Penal establece que: « 7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un.


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El artículo 197 del Código Penal español establece las penas para el delito de descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad de otra persona sin su consentimiento. Este tipo de delito, siempre vinculado al derecho a la intimidad de las personas, regula y protege de manera genérica la información de un.


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¿Cuáles son los ejemplos típicos de aplicación y condena penal por la comisión del ilícito contemplado en el artículo 197.2 del Código Penal? Los ejemplos típicos de la gravedad de las conductas ilícitas que pueden merecer una condena por el tipo delictivo indicado nos los detallas la sentencia de 4 de julio de 2016, dictada […]


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Resoluciones. Temas. Estado: VIGENTE. Orden: penal. Fecha última revisión: 12/09/2022. «7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o..


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Artículo 197 bis del Código Penal. Código Penal. 1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien.


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Artículo 197 del Código Penal. 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión.


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§ 1 Introducción. El artículo 197 CP contiene varias conductas y sanciona en primer término al que se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, que requieren un acto de apoderamiento o de interceptación efectivo; a quien interceptare comunicaciones de otro y al que utilizare artificios técnicos de.


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Inicio Libros y Revistas; Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid; Núm. 6, Enero 2002; El delito de descubrimiento y revelación de secretos en el código penal de 1995.


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Estado: VIGENTE. Orden: penal. Fecha última revisión: 29/06/2021. "1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o.. Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 Temas.


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El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Penal, se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma del año 2015.Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o.


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(PDF) Sobre la difusión no consentida de las prácticas de "sexting" y la Circular 3/2017 de la

El art. 197 del Código Penal con especial referencia al «sexting». El Código Penal dedica el capítulo I, del título X, del libro II al descubrimiento y revelación de secretos, en concreto los artículos que van desde el 197 al 201.. En concreto, el art. 197 del Código Penal contiene la regulación del delito de descubrimiento de secretos, estableciendo un castigo de pena prisión de 1.


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